Bodegas Familiares de Rioja lamenta la deriva productivista en que ha entrado la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja al aprobar las normas de vendimia. Unas medidas que a juicio de esta asociación suponen alimentar un mercado paralelo de vino de mesa con producciones excedentarias que tienen un efecto perverso tanto sobre la calidad general del vino amparado como sobre los precios de la uva y el vino.
Las pequeñas y medianas bodegas denuncian el interés de las organizaciones mayoritarias por el mercado paralelo del vino de mesa. «La deriva productivista -asegura Juan Carlos Sancha, vicepresidente de las Bodegas Familiares- no sólo afecta a la cantidad de uva y a los precios de la uva y el vino, sino también a la calidad y ahí tenemos el ejemplo cercano de la campaña pasada: no fue el mildiu el problema de la campaña del 2018, sino el exceso de producción con graves problemas madurativos en muchas zonas».
El acuerdo que ha aprobado el pleno del Consejo Regulador de la DOCa Rioja contempla la entrada en bodega de un rendimiento equivalente al 110% del establecido para variedades tintas y 106% del determinado para variedades blancas. El rendimiento de transformación será del 71%. El pasado mes de octubre el Pleno del Consejo Regulador acordó un rendimiento de campaña del 101% y de transformación del 71%.
Las normas añaden una revisión de la figura del stock cualitativo voluntario, sistema aprobado el año pasado. Este año el stock será aplicado únicamente a la uva tinta. El rendimiento de campaña para este tipo de uva será del 110% (hasta 7.150kgs): el máximo amparable será hasta de 6.565 kgs. por hectárea, equivalente al 101% del establecido. Sobre los 585 kgs. restantes (9%), el viticultor, de común acuerdo con la bodega en la que se entreguen, podrá constituir un stock cualitativo.
En el caso de las uvas blancas, el rendimiento de campaña será del 106% (hasta 9.540kgs): el rendimiento máximo amparable será hasta de 9.090 kgs. por hectárea, equivalente al 101% del establecido. Los 450 kgs. restantes (5%) serán admitidos como provenientes de desviaciones por causas climatológicas y la transformación que resulte será vino no amparado.